miércoles, 11 de mayo de 2011

Nacional Trinidad Jiménez asegura que el fotógrafo Manu Brabo está bien y será... El caso Tous reaviva el debate sobre la legítima defensa, un conflicto entre la ley y la ética

En el anochecer del 9 de diciembre de 2006, Lluis Corominas, yerno de los joyeros Tous y jefe de seguridad de la empresa de la familia, mató a tiros a un presunto ladrón que, supuestamente, trataba de asaltar el chalé del matrimonio en Sant Fruitós de Bages, Barcelona.

Sinani G., un ciudadano albano-kosovar, se encontraba en el interior de un coche, a unos 50 metros de la casa. Estaba desarmado. Corominas se percató de la presencia del vehículo y, al sospechar que sus ocupantes eran parte del grupo de intrusos, detuvo su propio coche junto al de los presuntos asaltantes y disparó dos tiros. Una de las balas atravesó el cráneo de Sinani y acabó con su vida.
Esta semana, cuatro años y medio después, Corominas se ha sentado en el banquillo de la Audiencia Nacional de Barcelona. Un jurado popular, elegido tras cuatro largas horas de arduas entrevistas, deberá decidir si pasa los próximos 11 años en la cárcel. En principio, no están en cuestión los hechos (el abogado defensor no discute la autoría del crimen, basada en múltiples indicios); lo que se va a dilucidar es si Corominas actuó en legítima defensa, en cuyo caso podría ser absuelto.
El jurado tiene ante sí la labor de establecer los límites de la defensa propiaSe trata, en definitiva, de establecer dónde empiezan y dónde acaban los límites de la defensa propia, un tema especialmente complicado y sensible, en el que confluyen multitud de factores que no siempre es fácil concretar. La polémica y la dificultad son lógicas, si se tiene en cuenta que la aceptación de que un acusado actuó en legítima defensa convierte en no punible un hecho (la muerte de otra persona incluida) que, en principio, es delito.
"Clima de inseguridad"
En el caso de los Tous, el suceso ocurrió en medio de una oleada de asaltos violentos a viviendas que mantuvo en vilo a las urbanizaciones de Cataluña, después de que bandas similares, en muchos casos de carácter violento, hubiesen generado auténtica alarma social en otras zonas de España, especialmente en la provincia de Madrid.
La propia Fiscalía admite el atenuante de obcecación, por entender que el procesado se encontraba "bajo la influencia de un estado de nervios", provocado por el aviso del vigilante de seguridad de que se estaba cometiendo un robo en casa de sus suegros, y debido al "clima de inseguridad ciudadana que se respiraba en aquellos días".
¿Deben tenerse en cuenta estos factores, cuyo carácter en parte subjetivo no es fácil probar, a la hora de establecer si el acusado actuó en legítima defensa o no, o debería ceñirse el veredicto a lo que establece el Código Penal, que, por otro lado, también puede ser interpretable?
¿Hasta qué punto puede ser clave, en este caso, la declaración del acusado y su capacidad de ganarse a un jurado que podría ser más receptivo a sus tesis exculpatorias que un tribunal profesional, habitualmente propenso a ceñirse a argumentos jurídicos? A tenor de lo que tardaron ambas partes en ponerse de acuerdo sobre la composición del tribunal popular, parece que hasta un punto bastante alto.

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